En general existe un gran vacio de conocimiento con respecto a la Ley de Propiedad Horizontal basada en los derechos y obligaciones que tiene que ver en las comunidades de vecinos. Tanto propietarios como administradores desconocen hasta un punto tal que es preocupante y desesperante para personas con movilidad reducida. Según la normativa vigente, en los elementos comunes no se puede llevar a cabo ningún tipo de alteración, salvo exepciones como obras de accesibilidad.
De ese modo, en aquellas comunidades donde aunque solo sea 1 persona habite con movilidad reducida o de avanzada edad, será preciso acabar con las barreras arquitectónicas existente en beneficio de una buena vecindad y habitabilidad. La accesibilidad es un derecho universal, por eso hay soluciones para atender todo tipo de necesidades y en Cg3 nos compromentemos a la busqueda de las mismas.
Por estas razones el equipo de CG3 Servicios, tiende la mano a todo el grupo de administradores de comunidad, para resolver cualquier duda, reunirnos con ellos y asesorarlo al igual que trabajar juntos para cualquier solución. Cada vez somos más los que trabajamos juntos.
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La Ley de Propiedad Horizontal ha tenido algunas variaciones en relación a los derechos de las personas con discapacidad tras la entrada en vigor de la Ley 26/2011. Cualquier inmueble tiene que garantizar el acceso y seguridad a cualquier persona que lo necesite. Además, estas adaptaciones podrán ser requeridas por decisión de la comunidad o por uno de sus habitantes.
Así, la instalación de medidas salvaescaleras se convierte en un derecho y algo obligatorio para los edificios con residentes mayores de 70 años o de movilidad reducida. Estas personas no deben encontrar obstáculos en su vida diaria, siendo prioritario la implantación de ayudas para facilitar su autonomía personal como sillas salvaescaleras, plataformas, orugas etc...
¿Quién deberá asumir los gastos en las reformas de accesibilidad?
Las diferentes soluciones tratan de adaptarse a diferentes propósitos y personas, desde las plataformas salvaescaleras para personas con sillas de ruedas hasta la rampa salvaescaleras para facilitar el acceso a cualquier edificio.
Los costes relativos a este tipo de reformas correrán a cargo de los propietarios del edificio, según coeficientes de participación.
Si el importe del gasto, una vez se hayan descontado las ayudas públicas o subvenciones, supera la dotación del fondo de reserva de doce mensualidades, será posible financiarlo en varios años.
Esta normativa puede ser un problema para aquellos propietarios con ingresos económicos bajos, en cuyo caso estarán exentos del pago de la derrama los vecinos con ingresos inferiores a 2,5 veces el Iprem. Esta excepción es aplicable salvo cuando las ayudas públicas o subvenciones a las que tenga acceso la unidad familiar no permitan que el coste anual de las obras supere el 33% de sus ingresos.
La normativa sobre la silla salvaescaleras regula las ayudas técnicas para personas de avanzada edad o con movilidad reducida, siempre y cuando no se desplacen en silla de ruedas, en cuyo caso deberán emplearse las plataformas salvaescaleras.
Para sufragar parte del coste de su instalación existen diferentes ayudas procedentes de entidades locales, regionales y nacionales, así como de otras instituciones clave en el desarrollo de la discapacidad y accesibilidad.
Estas ayudas pueden actuar de distintas formas, ya sea en la obtención de beneficios fiscales, en los honorarios de los trabajos de dirección técnica de obras o redacción de proyectos, o bien en la ejecución de la reforma. En Cg3 nos comprometemos a la busqueda de dichas subvenciones para poder facilitar el acceso y cumplimiento de la ley.